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AP Barcelona, Sec. 15.ª, 2049/2020, de 2 de octubre. Recurso 506/2020

Ponente: NURIA BARCONES AGUSTIN
SP/SENT/1071300
 Siendo imprescriptible la acción de nulidad por abusiva de la cláusula gastos si está sujeta a prescripción la acción de reclamación de cantidades contados desde que se realizaron los pagos por el prestatario
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 No procede la imposición de costas a la demandada cuando la sentencia estima la acción de nulidad de la cláusula pero no la de reclamación de cantidad por resultar prescrita
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente:
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por de Delia Y Esperanza frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad:
1) Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en las escrituras de préstamo hipotecario quevinculan a las partes suscritas en fechas 30 de julio de 2003 en lorelativo a los gastos de notario, registro y gestoría . Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.015,13 - EUROS así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y losintereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
2) Líbrese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en los préstamos que vinculan a las partes suscritos en fecha 30 de julio de 2003 con num. de protocolo 1793 y 1794 ante el notario Enrique Adaz Riera de que deriva la presente demanda .
3) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto impuesto de actos jurídicosdocumentados , de la mitad de los gastos de notaría y de gestoríay de la pretensión de nulidad relativa a la comisión de apertura.
4) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada."
SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de