AP Huelva, Sec. 2.ª, 595/2020, de 18 de septiembre. Recurso 543/2020
Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA
SP/SENT/1072443
Los gastos registrales son por cuenta de la entidad prestamista, mientras que los de notaría y los de gestoría deben abonarse por mitad
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La renuncia en la audiencia previa a la cantidad solicitada por el IAJD no afecta a la condena en costas, puede debe entenderse que la demanda se estimado de manera sustancial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 24 de abril de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Eutimio Y Dña. Tania, representados por el Procurador Dña. PILAR RODRIGUEZ OLID, frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, representada por el Procurador Dña. MARIA DOLORES QUILON CONTRERAS :
1º.- DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula que se contiene en la estipulación QUINTA del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública autorizada por el Notario D. FRANCISCO JOSE GONZALEZ SEMITIEL de fecha 16 de junio de 2004, en la extensión descrita en el fundamento quinto, condenando a lademandada a eliminar dicha cláusula del contrato.
2.- Se condena a la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA a abonar a Eutimio Y Dña. Tania la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y VEINTICINCO CENTIMOS (866,25 EUROS), con los intereses establecidos en el fundamento sexto. 3.- DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula que se contiene la estipulación SEXTA del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes escritura pública autorizada por el Notario D. FRANCISCO JOSE SEMITIEL de fecha 16 de junio de 2004, condenando a la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato.
4.- se condena en costas a la parte demandada.
La sentencia mencionada fue completa por auto de 13 de julio del mismo año en el sentido que recoge su parte dispositiva que copiada literalmente expresa: "Que procede completar el Fallo de la Sente