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AP Ciudad Real, Sec. 2.ª, 595/2020, de 5 de octubre. Recurso 842/2018

Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
SP/SENT/1072692
 A falta de pacto siendo nula la cláusula gastos los de la notaría se pagarán por ambas partes por mitad como beneficiados de la intervención notarial
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 Los gastos de gestoría salvo pacto se pagarán por ambas partes por mitad como beneficiados de los trabajos realizados por aquella en interés de cada una de las partes
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 El pago del impuesto del préstamo hipotecario corresponde al prestatario como sujeto pasivo del impuesto a falta de pacto y siendo otorgado antes de la reforma normativa
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 Estimada parcialmente la demanda que declara la nulidad de cláusulas del préstamo y restituciones no procede la imposición de las costas a la parte demandada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 05/10/2018 en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Procurador Sr. Fraile Mena, actuando en nombre y representación de D. Jesús, frente al BBVA, S.A., y, en consecuencia:
1.-DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusiva, de la cláusula quinta (gastos) y cláusula sexta bis a) (vencimiento anticipado) del contrato de constitución de préstamo hipotecario, y la cláusula sexta (gastos) del contrato de ampliación de 9 de mayo de 2013 del contrato suscrito entre las partes.
2.-CONDENO a la entidad demandada a ELIMINAR las cláusulas declaradas nulas del contrato de préstamo hipotecario.
3.-CONDENO a la entidad demandada a RESTITUIR a la parte actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (1.239,90 euros), desglosados en los siguientes términos; a. 296,02 euros por los aranceles notariales de la escritura de constitución, y 123,12 euros respecto a la escritura de ampliación. b.271,29 euros por los aranceles registrales de la escritura de constitución y 157,10 euros por los de la escritura de ampliación. c.174,29 euros por los gastos de Gestoría de la escritura de constitución y 87 euros por la escritura de ampliación. d.131,08 euros por los gastos de tasación de la escritura de ampliación.
Tales cantidades incrementadas con los correspondientes intereses desde la fecha de cada uno de los pagos realizados hasta el citado de la presente sentencia.
Desde el dictado de la presente sentencia se devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuicia