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AP Tarragona, Sec. 1.ª, 729/2020, de 11 de noviembre. Recurso 1034/2019

Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
SP/SENT/1076592
 El devengo de intereses de las cantidades por gastos hipotecarios que deben ser devueltas al prestatario se produce desde la fecha del pago
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 La acción para reclamar la devolución de los gastos no había prescrito al no haber transcurrido cinco años desde la Sentencia del Tribunal Supremo que declara la nulidad de la cláusula
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 Condena en costas a la entidad prestamista en base al principio de efectividad que impide que el consumidor deba cargar con parte de las costas en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le sean restituidas tras la nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta a instancias de DON Norberto, representados por el Procurador Sra. Tous Estany contra la mercantil BBVA SA, representada por el Procurador Sra. Campos Pére Manglano; y, en consecuencia:
1- Se DECLARA la nulidad de las siguientes cláusulas de la escritura compraventa con subrogación, ampliación y novación de préstamo hipotecario suscrito e fecha 9 de octubre de 2003, ante el Notario D. Javier Carlos García Bayón, bajo s número de protocolo 1516:
a) Cláusula TERCERA Bis c) Límites a la variación de intereses (3,50%).
b) Cláusula QUINTA (gastos) contenida en la escritura de préstamo hipotecario.
2.- Se CONDENA a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas de contrato de préstamo hipotecario suscrito con la parte actora, que subsistirá en todo lo no afectado por las anteriores declaraciones.
3.- Se CONDENA a la entidad demandada a la devolución de las cantidade cobradas en aplicación de la referida cláusula "suelo", resultando su cuantía de sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados en aplicación de dicha cláusula suelo y los que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo d referencia más el diferencial previstos en la escritura desde que comenzara a aplicarse.
Dicha cantidad se determinará en ejecución de sentencia y será el resultado de la diferencia entre lo pagado en concepto de intereses remuneratorios con aplicación de la
cláusula suelo y lo qu