AP Barcelona, Sec. 15.ª, 2489/2020, de 23 de noviembre. Recurso 856/2020
Ponente: ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
SP/SENT/1077461
Declarada la nulidad de la cláusula que impone la totalidad de los gastos hipotecarios al consumidor, procede imponer las costas de primera instancia a la entidad financiera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por demandante D/Dª. Adolfina y D/Dª Celestino, representados por Procurador D/Dª. INMACULADA LOPEZ LEON y defendidos por Letrado D/Dª. JORDI SUMALLA FLORENZANO, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por Procurador D/Dª. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ -MANGLANO, y defendido por Letrado, D/Dª. PATRICIA NAVARRO MONTES, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:
1. Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA TERCERA BIS "CLÁUSULA SUELO", que limita el "TIPO DE INTERES VARIABLE", en el préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 4 de enero de 2006, ante notario D. Andrés H. Ferrando Pérez, nº 32 de su protocolo, con todos los efectos inherentes a tal declaración. Condenando a la demandada a DEVOLVER las cantidades percibidas en exceso, en aplicación de la cláusula suelo, a cuantificar en fase de ejecución de sentencia. Más los intereses legales, - según fundamento jurídico decimo-. Se ha de estar al capital amortizado, no a lo que pudiera haberse amortizado de no existir esa cláusula.
2. Declaro la nulidad por abusiva la cláusula sobre GASTOS CLÁUSULA del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes 1.- en fecha 4 de enero de 2006, ante notario D. Andrés H. Ferrando Pérez, nº 32 de su protocolo. y 2.- de fecha 23 de junio de 2009, ante notario D. Andrés H. Ferrando Pérez, nº 519 de su protocolo, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio; y las referencias a la pr