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AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 588/2020, de 6 de noviembre. Recurso 398/2020

Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
SP/SENT/1078103
 Los gastos de tasación del inmueble a hipotecar serán a cargo del prestatario al venir obligado a presentar inmueble de valor suficiente según la financiación solicitada
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 Los gastos de la cláusula nula se repartirán según pacto y allanamiento de la entidad a la demanda en relación a los de la subrogación del préstamo hipotecario y no a los de la compra del inmueble que será a cargo del prestatario
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 Estimada la demanda en cuanto a la nulidad de la cláusula gastos y allanamiento en las cantidades salvo una pequeña parte modificada y en aplicación de principio de efectividad de la Unión Europea, implica la condena en costas a la prestamista
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, con fecha 26-11-19, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
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Estimo la demanda presentada por Florentino contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A y en su virtud:
-Declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula de sendas escrituras de subrogación y de hipoteca sobre limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo), debiendo la parte demandada devolver las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la citada cláusula (desde la primera activación de la cláusula suelo) hasta su eliminación (por la diferencia de lo que tendría que haber cobrado al prestatario de no existir la cláusula suelo por estricta aplicación del tipo de referencia más el diferencial establecido en la escritura pública), más los intereses legales desde cada cobro y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.
-declaro la nulidad de la cláusula de gastos inserta en las escrituras y condeno a la demandada a su eliminación y a la devolución de 1.195,49 euros (con el desglose que se efectúa en la fundamentación), importe que devengará los intereses legales desde la fecha de su abono hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.
-declaro la nulidad de las cláusulas de intereses de demora y del vencimiento anticipado que han de suprimirse del contrato, sin que conste que proceda ninguna devolución por esta nulidad; en caso de existir, lo será, con los intereses legales desde la fecha de su abono hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago,