AP Barcelona, Sec. 15.ª, 2736/2020, de 15 de diciembre. Recurso 819/2020
Ponente: MARTA PESQUEIRA CARO
SP/SENT/1078131
Estimada la demanda de nulidad de la cláusula gastos del préstamo hipotecario no procede la imposición de costas a la entidad cuando la reintegración de cantidades ha sido admitida en parte muy irrelevante a lo pretendido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de DON Donato y DOÑA Filomena contra "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", TENGO POR DESISTIDA a la parte actora de la pretensión de restitución del IAJD y de la mitad del importe reclamado en concepto de gasto de notaría y DECLARO NULAS, POR ABUSIVAS, las siguientes condiciones generales de la contratación, incorporadas a la escritura pública de préstamo hipotecario, suscrito el 17 de noviembre de 2008, entre las partes de este proceso:
Cláusula Quinta relativa los gastos, eliminando dicha cláusula del contrato y CONDENO a la parte demandada, a pagar a los demandantes, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (373,39 euros), más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los del artículo 576 LEC , desde el dictado de esta sentencia.
Cláusula Sexta Bis, apartados A) y E), en los apartados que regulan el vencimiento anticipado, teniéndose por no puestos.
Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.
Expídase mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia, en relación a la nulidad de las condiciones generales incorporadas a la escritura de préstamo hipotecario, suscrita el 17 de noviembre de 2008, ante el Notario DON RAFAEL THODE GARRIDO con número de protocolo 1486".
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio el correspondiente traslado a la contraparte, tras lo cu