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AP Barcelona, Sec. 15.ª, 2515/2020, de 25 de noviembre. Recurso 903/2020

Ponente: LUIS RODRIGUEZ VEGA
SP/SENT/1080133
 La cantidad abonada de más en el IAJD por haberse tenido en cuenta para su cálculos los intereses de demora declarados nulos, debe ser reclamada a la Agencia Tributaria, no a la entidad prestamista
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 A efectos de la condena en cosas, se ha de entender que la demanda no ha sido estimada sustancialmente, pues se reclamaban la devolución de más de 8.000 € y solo se han concedido poco más de 800 €
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D/Dª. Edemiro y D/Dª Montserrat, representados por Procurador D/Dª. JAVIER FRAILE MENA y defendido por Letrado D/Dª. JOSÉ MARÍA ORTIZ SERRANO contra ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por Procurador D/Dª. SUSANA PAGES ROSQUELLES, y defendido por Letrado, D/Dª. PAULA LANZAGORTA ORIVE, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:
Y respecto al préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 15 de febrero de 2008, ante notario D. Carlos Mateo Martinez Bartolome, con nº 268 de su protocolo:
1. Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio; las referencias a la primera tasación del inmueble. Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (813,77.- EUROS) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
2. Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL SOBRE INTERESES DE DEMORA, y en virtud de dicha declaración, se tenga por no puesta la cláusula de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración de nulidad. Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de DOS MIL EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO (2.008,13.- EUROS) así como a los intereses legales deven