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AP Lleida, Sec. 2.ª, 753/2020, de 27 de noviembre. Recurso 214/2019

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/1080277
 Los gastos notariales derivados de la redacción de la matriz, deben ser abonados por ambas partes, al igual que los de modificación del préstamo, mientras que la escritura de cancelación es del prestatario y las copias, por quien las solicite
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 Los gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad corresponden a la entidad prestamista, mientras que los de la escritura de cancelación al prestatario
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 Tras la STJUE de 16 de julio de 2020, al no existir una norma que fije quien debe pagar los gastos de gestoría, estos deben ser sufragados en su totalidad por la entidad prestamista
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 En base al principio de efectividad de la Unión Europea y el principio de no vinculación del consumidor, se debe condenar en costas a la entidad prestamista, cuando se declara la nulidad de la cláusula, aunque no se conceda el total de lo reclamado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 25 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 81/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Maravillas Campos Perez-Manglano, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A contra Sentencia nº 636/2018 de fecha 27/11/2018, y en el que consta como parte apelada el Procurador Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Verónica y Visitacion.
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por LA SRA. Verónica y la Visitacion contra BBVA SA , y por ello:
-DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA a la Imposición de los Gastos y Tributos a cargo del prestatario hipotecante y en consecuencia, ante la necesaria reparación íntegra del daño causado,
-ORNDENO ELIMINAR elimine la citada cláusula de la escritura de PRESTAMO HIPOTECARIO del 26 de Noviembre de 2014, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma;
-CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas por acción y efecto de la cláusula nula, en concepto de Aranceles de Notario, Aranceles de Registro, Gastos de Gestoría, que ascienden a 1.531,27 euros. Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC.
Todo ello con condena en costas para l