CARGANDO...

AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 18/2008, de 31 de enero. Recurso 437/2007

Ponente: PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
SP/SENT/160647
 Consignado el principal de la deuda dentro del plazo de 20 días y aceptándose la liquidación de intereses no procede imponer las costas al ejecutado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. Ocho de los de San Bartolomé de Tirajana, se dictó el pasado 19 de Febrero de 2.007 sentencia en los referidos autos cuyo fallo literalmente establece: «Que desestimando parcialmente la impugnación a la tasación de costas por indebida, presentada por el Procurador Sr. Fernández Manrique de Lara, en nombre y representación de DON Narciso Y DÑA Edurne , debo señalar lo siguiente: Primero.- Aprobar la tasación de costas presentada por el Procurador Sr. Viera Pérez, en representación de Gerardo en fecha de 27 de Junio de .006, manteniéndose íntegramente la cuantía de la misma. Segundo.- Fijar como criterio orientador de honorarios profesionales elaborado por el Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas aplicable, en este caso, el 39, en defecto del criterio 40.a» La citada resolución fue objeto de rectificación por auto de 23 de Marzo de 2.007 cuya parte dispositiva literalmente establece: SE RECTIFICA Sentencia de 19 de Febrero de 2.007 , en el sentido de que donde se dice "aprobar la tasación presentada por el Procurador Sr. Viera Pérez en representación de la Don Gerardo en fecha 27 de junio de 2.006, manteniéndose íntegramente la cuantía de la misma", debe decir "aprobar la tasación presentada por el Procurador Sr. Viera Pérez en representación de la Don Gerardo en fecha 27 de junio de 2.006, manteniéndose íntegramente la cuantía de la misma que asciende a 5269,95 euros.
SEGUNDO.- La decisión anterior se recurrió en apelación