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AP Alicante, Sec. 8.ª, 101/2008, de 10 de marzo. Recurso 64/2008

Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
SP/SENT/164117
 No consta la notificación del despacho de ejecución, estando por tanto ausente el elemento formal que permitiría fijar un dies a quo desde el que delimitar el cumplimiento voluntario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 416/06, se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de costas instada por el Procurador Sr. José María Sánchez Manjón en nombre y representación de Diara Hostelería S.L. Las costas de este incidente se imponen al impugnante.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 12 de febrero de 2008 donde fue formado el Rollo número 64/M-23/08, en el que se, acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 4 de marzo de 2007, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Deniega el Juez de lo Mercantil, en el incidente de tasación de costas surgido con ocasión de la ejecución provisional, la impugnación por indebidos de los gastos procesales reclamados en el entendimiento que el pago se efectúa transcurridos en exceso los 20 días a que se refiere el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , decisión frente a la que se alza la parte condenada en costas con el argumento que sólo cuando se notifica al ejecutado en forma personal el auto despachando ejecución es cuando se procede al pago y en este caso el pago tiene lugar incluso con anterioridad a la personal notificación al ejecutado.
Lo cierto es que no consta en autos notificación del auto despachando ejecución de fecha 15 de septiembre de 2006 no obstante acordarse en su parte dispositiva su notificación al ejecutado que debe entenderse, por la trascendencia procesal del acto de que se trata, que adquiere clara modalidad de índole personal en el modo prevenido en el artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando, como es el caso, el propio Juzgado resuelve atender las manifestaciones del Procurador Sr. Manjón Sánchez -providencia de fecha 19 de octubre de 2006 - en el sentido de acordar no notificar a dicha procurador las resoluciones judiciales "...hasta que comparezca en debida forma en el presente procedimiento, efectuándose las sucesivas notificaciones que dimanen del presente procedimiento, al demandado, Diara Hostelería S.L., en el domici