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AP Lugo, Sec. 1.ª, 766/2009, de 29 de octubre. Recurso 541/2009

Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
SP/SENT/487333
 En ejecución provisional no se imponen costas si el ejecutado paga o consigna dentro de los 20 días siguientes a la notificación del despacho de ejecución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de mayo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la impugnación de tasación de costas promovida por la representación de don Jacobo , se deja sin efecto la tasación de costas de fecha 27 de enero de 2009, declarando indebidos los honorarios del letrado y la procuradora, con imposición de las costas procesales del incidente a la parte impugnada".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Sindicatura de la Quiebra de Construcciones Noceda S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto el tercero en cuanto a la imposición de costas.
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la Sindicatura de la Quiebra de Construcciones Noceda S.L., entendiendo que estamos en presencia de una verdadera oposición a la ejecución provisional por lo que nunca debieron entenderse indebidos los honorarios de Letrado y Procurador, siendo de aplicación el art. 583 de la Ley de Enjuiciamiento civil, e invocando finalmente el carácter estricto que tuvo en cuenta el Juzgado respecto a la imposición de costas.
Lo primero que hay que precisar es que el auto de la ejecución provisional, que admite en parte la plus-petición no contiene una especial imposición de costas.
Lo segundo es que la ejecución provisional se planteó sin un requerimiento previo de pago, consignándose una vez instada dentro de los diez días el principal y los intereses que se consideraban adeudados.
SEGUNDO.- Las Audiencias Provinciales han venido dando diferentes respuestas al problema planteado. Así, el auto de la A.P. de Asturias (Sección 7ª) de fecha 11-03-2003 considera que las costas de la ejecución provisional son a cargo del ejecutado fuera del caso en que la ley prevea expreso pronunciamiento y se impongan al adverso, estableciendo que resulta indiferente que "... el ejecutado reaccione ante el decreto de ejecución poniendo a disposición del e