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TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 231/2018, de 7 de marzo. Recurso 3/2016

Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
SP/SENT/954389
 El tribunal deja de conocer el fondo del asunto alegando que el conocimiento del recurso de anulación se dirime en un recurso posterior vulnerando asi el principio de tutela judicial efectiva ya que la causa de no pronunciamiento carece de base legal
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 Las deudas generadas por tasación de costas procesales en contra del administrado, le corresponde al tribunal que enjuicia del fondo del asunto y la exacción de las mismas corresponde a la administración acreedora siendo dos procedimientos distintos
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 La impugnación de la tasación de costas o vulneración de derechos compete conocer al órgano que lo dictó y no a otro distinto y será a través de los procedimientos establecidos al efecto la interposición de dicha impugnación
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 Estar con el beneficio de la justicia gratuita no significa que no se tasen costas o éstas no lleguen a pagarse, pero hay que tener en cuenta que las mismas deberán ser satisfechas cuando se demuestre que el deudor a venido a mejor fortuna
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «declare la nulidad por incongruente de la Resolución de este mismo órgano de fecha 28 de Mayo de 2015, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costa procesales» . Por otrosí se interesó la práctica de prueba en el proceso.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.
TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día dos de marzo de dos mil dieciocho.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso, donde se oyó a las partes sobre la posible concurrencia de una causa de desestimación del recurso no expresamente citada por los interesados, y con el resultado que obra en autos, se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legisl