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TSJ Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 145/2018, de 16 de marzo. Recurso 252/2016

Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
SP/SENT/954694
 La denegación de devolución de ingresos indebidos por cotización respecto del código de ocupación ya fue tratada por la Sala en sentencia de 21 de febrero de 2018 que, por razón de unidad de doctrina y al no haber diferencias, es aplicable al caso
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 La cuestión sobre las cotizaciones a la Seguridad Social en las empresas de transporte ha suscitado dudas de Derecho al TS que ha derivado en la admisión de un recurso de casación por Auto de 17 de julio de 2017; no procede la imposición de costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La entidad actora en el presente recurso, J.A. CHINE, S.L., a través de su representación procesal, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha de 30 de septiembre de 2016, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Huesca, de 27 de junio de 2016, desestimatoria del recurso de alzada frente a la denegación de devolución de ingresos indebidos en relación con el expediente nº 22-101-2016-00186-0 dictada por la Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria, de 14 de abril de 2016, por la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondiente a varios trabajadores, por entender que no corresponde la aplicación del código ocupación f del Cuadro II ["Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 T. M."], cuyo tipo de cotización aplicable difiere del que está establecido para el CNAE 494 de la empresa (Cuadro I: Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza).
SEGUNDO.- Previa admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad del acuerdo impugnado.