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TSJ Castilla y León, Burgos, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 53/2018, de 23 de marzo. Recurso 41/2017

Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
SP/SENT/954730
 No se desestimó en su integridad ninguna de las pretensiones alegadas por ninguna de las partes, por lo que no procedería realizar especial imposición de costas
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 La sentencia de instancia no consideró vulnerado derecho alguno de los opositores por el hecho de no conocer los criterios que faltan al momento inmediatamente anterior a la realización del ejercicio, sin poder la Sala resolver en contra del apelante
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 El fallo de la sentencia no recoge la anulación de los exámenes y la retroacción de las actuaciones para realizar un nuevo examen, pudiendo conocer los aspirantes los concretos criterios de valoración del Tribunal, al ser una "reformatio in peius"
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 El Tribunal expresó con claridad las razones y motivos que habían llevado a otorgar la puntuación dada a los mismos a a los aspirantes recurrentes-apelados, pero no a los demás opositores, que desconocen el criterio específico de valoración
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, en Procedimiento Abreviado número 158/2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo nº 158/2017 formulada por la procuradora Sra. Pérez García, en representación de los recurrentes, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada, ordenando la retroacción de actuaciones para todos los opositores, la obligación del Tribunal calificador de señalar los factores de corrección (elementos de valoración y puntuación), y una vez fijados que se proceda a la corrección de los exámenes conforme estos criterios, debiendo expresar cada miembro del Tribunal con derecho a voto, la motivación de su nota, conforme a los criterios previamente señalados, siendo la nota del ejercicio práctico la media de las notas asignadas por cada uno. Y una vez realizado la valoración, se proceda a ordenar las notas de los aspirantes, y en caso de ser superior a 5 puntos, se sumen al resto de notas, procediendo al nombramiento definitivo de las seis mejores notas, y con los efectos laborales y económicos que le sean inherentes, en caso de que los nombrados sean algunos de los demandantes, que se determinarán en su caso, en ejecución de sentencia.
Se condena en costas a la parte pasiva del recurso, correspondiendo el 70% al Ayuntamiento de Segovia y el 30% a los codemandados ".
SEGUN