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TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 275/2018, de 28 de marzo. Recurso 37/2018

Ponente: LUIS QUEROL CARCELLER
SP/SENT/954933
 El Juzgado de instancia practicó la prueba con inmediación, con una percepción inmediata de la que carece la Sala, salvo la documental, y deberá entrar a valorar aquellas que hayan sido notoriamente erróneas o por infracción normativa
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 El motivo de apelación de la valoración de la prueba no puede aceptarse. Aunque no sea coincidente el resultado de la prueba con las afirmaciones del Secretario-Interventor, la prueba no se reduce en exclusiva al informe y a la declaración de testigo
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 Sobre la impugnación de la imposición de costas, según se ha pronunciado el Tribunal Supremo, no será necesaria la motivación si no se aparta de la regla del vencimiento objetivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de Derechos Fundamentales nº 220/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 26 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Seis de Oviedo, en los autos del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona seguido ante el mismo con el Nº 220/17 B, que estimando el recurso interpuesto contra la inactividad del Ayuntamiento de Somiedo ante la falta de motivación en la denegación de la documentación concreta interesada ( Nª registro 675, 676, 677, 678, 679 y 680 todos ellos de fecha 31-7-2017), por vulneración del artículo 23 de la CE , estando obligada la Administración demandada a facilitar la información requerida en el plazo de veinte días hábiles, con imposición de las costas a la Administración demandada.
Interesa el Ayuntamiento ahora apelante que se revoque la sentencia apelada y se dicte una nueva declarando: Con carácter principal que se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo al no existir negativa a la entrega de la documentación requerida y por lo tanto no existe vulneración del artículo 23 de la Constitución Española y con carácter subsidiario se acuerde que no procede la imposición de costas procesales.
Se argumenta respecto de la pretensión principal que por el Juzgador se hace una valoración equivocada de la prueba practicada, en concreto del informe y prueba testifical emitidos por el Secretario Interventor,