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TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 96/2018, de 22 de enero. Recurso 221/2017

Ponente: INMACULADA MONTALBAN HUERTAS
SP/SENT/954961
 Interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra la vía de hecho por la adscripción del policía local como instructor de sanciones una vez superado el plazo de diez días desde el requerimiento que antes hace, el mismo resulta extemporaneo
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 Rigiendo el régimen anterior a la Ley 37/2011, solo es de aplicación la condena de costas cuando hay temeridad o mala fe, circunstancias que no se producen
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación tiene por objeto la sentencia número 957 de fecha 30 de noviembre de 2016 - dictada en Procedimiento Abreviado número 605/ 2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Jaén - que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sindicato Independiente de Funcionarios del Ayuntamiento de Úbeda, y contra el Oficial de la Policía Local, don Severiano , contra la vía de hecho consistente en la adscripción de este último al puesto de trabajo denominado "instructor de expedientes sancionadores". Con condena en costas al sindicato recurrente.
SEGUNDO.- El recurso de apelación del sindicato demandante pretende la revocación de la sentencia de instancia por infracción legal; y la estimación del recurso contencioso administrativo en su integridad, con nulidad de la vía de hecho impugnada.
La administración local y el codemandado se opusieron al recurso de apelación y solicitaron la confirmación de la sentencia de instancia, con condena en costas al sindicato recurrente.
TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Las partes no solicitaron vista ni conclusiones.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El sindicato recurrente pretende la revocación de la sentencia de instancia por los siguientes motivos: en primer lugar, infracción del artículo 69 e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ; en segundo lugar, infracción del artículo 139.1 de la LJCA , por aplicación retroactiva del criterio objetivo del vencimiento.
Procede analizar, en primer lugar, la denunciada indebida aplicación del artículo 69 e) LJCA , que ha determinado la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso interpuesto por el sindicato contra la denominada "vía de hecho" por adscripción del funcionario público Oficial de la Policía Local a un puesto de trabajo denominado "Instructor de expedientes sancionadores". El sindicato sostiene que el Decreto de la Alcaldía por el que se realizó la adscripción provisional es nulo de pleno derecho, al dictarse prescindiendo totalmente el procedimiento de selección de concurso, vigente en aquel momento, y que esta nulidad absoluta determina la imprescriptibilidad de la acción de nulidad; de manera que el plazo de interposición del recurso comenzó a partir de la presentación del escrito de interposición y reclamación del expediente administrativo, en aras de la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva.
Pues bien, el examen del expediente administrativo permite comprobar que el sindicato aquí apelante realizó el