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TSJ Castilla y León, Burgos, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 87/2018, de 6 de abril. Recurso 19/2018

Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
SP/SENT/955540
 La falta de explicación acerca del motivo para no condenar en costas, además de vulnerar la normativa, lo que origina indefensión, por desconocer el motivo de tal decisión, por lo que se termina solicitando que se revoque la sentencia de instancia
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 El momento adecuado para discutir la inclusión de un bien en el inventario es cuando se crea el inventario, hasta la fecha no existía y es más que discutible que se deba entender que ese bien estaba incluido en un inventario inexistente
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 Lo único que puede determinar la no imposición de las costas procesales, es la existencia de dudas de derecho o de hecho, que además han de ser serias. El caso planteado no presentaba serias dudas de hecho, ni de derecho
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 Por lo que la condena en costas resultaba procedente y al no haberse verificado así, se ha infringido el art. 139 de la LJ, procediendo por dicho motivo la estimación de la apelación y con revocación del indicado extremo de la sentencia de instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 12/2015 se dictó sentencia de fecha 12 de diciembre de 2017 , cuyo fallo textualmente indica que:
"Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores ESTIMO LA CAUSA DE INADMISIÓN promovida por el Ayuntamiento demandado en base a lo dispuesto en el art. 69.1c en relación al art. 28 de la LJCA del recurso contencioso administrativo interpuesto por los arriba recurrentes contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, sin entrar a examinar el resto de cuestiones suscitadas.
Sin condena en costas."
SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 4 de enero de 2018, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se tenga por interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia nº 300/2.017 de 12-12-2.017 dictada en el procedimiento ordinario nº 12/2.015, acogiendo el recurso y revocando parcialmente la sentencia, en el particular correspondiente a la no imposición de las costas procesales de la primera instancia a los actores, que habrán de serles impuestas, con condena en costas del recurso de apelación a los actores/apelados y lo demás que proceda y sea de hacer en Justicia.
TERCERO.- De mencionado recurso se dio traslado a la