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AP Valencia, Sec. 8.ª, 241/2018, de 16 de mayo. Recurso 767/2017

Ponente: RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
SP/SENT/958276
 No prospera petición del apelado de indebida admisión del recurso de apelación, el hecho de que se presentara el recurso de apelación mientras la juzgadora decidía sobre la aclaración solicitada por apelado no es un quebranto que conlleve inadmisión
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 Se desestima pretensión de nulidad de actuaciones del apelante basado en la inadecuación de procedimiento porque debió denunciarlo oportunamente en la instancia, sólo formuló protesta y contra su desestimación debió interponer recurso de reposición
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 No puede estimarse inadecuado el procedimiento por ser la demandante una entidad de Derecho Público pues protege la posesión de un bien privado en su caso sería falta de jurisdicción
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 No puede estimarse inadecuado el procedimiento para retener y recobrar la posesión aunque implique obligar al apelante a deshacer las obras que ha perturbado la posesión
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 Actora debe acreditar la posesión de la finca sin entrar en cuestiones dominicales y la existencia de perturbación o despojo, queda probada la posesión por testificales y documental por tanto tiene legitimación activa para ejercitar acción posesoria
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 Acción posesoria debe ejercitarse en el plazo de un año, no ha quedado probado el momento en que terminaron las obras que causaron la perturbación pero sí la fecha en que se puso en conocimiento a la actora y se concluye que no ha caducado la acción
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 La actora no ha demostrado que la obra realizada suponga una perturbación que permita acoger su pretensión y la demandada con las periciales demuestra que no se afecta infraestructura de riego, se estima apelación y se revoca sentencia de instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de ALZIRA, en fecha 6-7-17 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada respecto de la demanda presentada por Real Acequia de Carcaixent representada por Dña. Amparo Chelvi Peña frente a D. Anibal , representado por Dña. Beatriz Navarro Ballester, debe absolver y absuelvo a éste de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante. Y estimando íntegramente la demanda interpuesta por Real Acequia de Carcaixent, frente a Marsales Patrimonial 2011, S.L. representada por Dña. Beatriz Navarro Ballester, debo condenar y condeno a ésta a restituir a la demandante en la posesión de los márgenes laterales y subsuelo del tramo del brazal parcela NUM000 del polígono NUM001 de Carcaixent, debiendo retirar a su costa las obras ejecutadas, consistentes en "baseta" de riego adosada a la canalización de riego así como la conducción subterránea situada por debajo, dejando el terreno en el estado que tenía anteriormente. Debiendo abstenerse de realizar actos idénticos o similares en lo sucesivo que afecten a dicha posesión. Todo ello, con imposición de costas a dicha demandada".
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MARSALES PATRIMONIAL 2011 SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó l