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AP Madrid, Sec. 14.ª, 160/2011, de 16 de marzo. Recurso 692/2010

Ponente: JUAN UCEDA OJEDA
SP/SENT/964042
 La Junta de Magistrados Civiles de Madrid ha determinado que se debe dar cauce al condenado para satisfacer voluntariamente la condena durante un plazo de 20 días sin necesidad de abonar las costas procesales
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 Como en la ejecución provisional se desconoce la voluntad del favorecido por la sentencia de ejecutar provisionalmente la sentencia, es imposible que exijamos al condenado que de cumplimiento voluntario antes de que se solicite la medida
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 Concurren las serias dudas de derecho, a las que se refiere el artículo 394, que justifican separarse del principio objetivo del vencimiento objetivo, pues se pueden encontrar distintas posiciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada (Madrid), en fecha 18 de junio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimar la impugnación de Tasación de costas por indebidas, solicitada por Procurador D. Francisco Arcos Sánchez, en nombre y representación de CIJOLBER, S.A., en el sentido de que no ha lugar a declarar indebida la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este juzgado en fecha de 24 de febrero de 2010.".
Y en fecha 5 de julio de 2010, se dictó auto aclaratorio de sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA la Sentencia, de fecha 18/6/2010, en el sentido de que en su fallo debe añadirse que "Se condena al pago de las costas del incidente a la parte demandante del mismo".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante CIJOLBER, S.A., al que se opuso la parte apelada D. Franco, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales