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TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 261/2018, de 29 de mayo. Recurso 1045/2017

Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
SP/SENT/965836
 Por tratarse de la designación de la Junta y esto ser un acto electoral, la inadmisión del recurso fue clara, siendo procedente por tanto la condena en costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Luis recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando en parte la de instancia y sólo por lo que a materia de costas se refiere, no imponga a la parte parte actora el pago de las costas de primera instancia al tratarse, en base al artículo 139.1 un caso que presenta serias dudas de derecho.
SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición por la apelada, suplicó la desestimación íntegra del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 29/5/2018, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna la Sentencia nº 149-2017 dictada el 20 de septiembre por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Bilbao en el Procedimiento Ordinario nº 15-2017.
SEGUNDO.- El objeto de la Apelación se reduce a la condena en costas procesales de que ha sido objeto el apelante y razona su postura en que el supuesto presentaba serias dudas de derecho.
Recordemos que se impugnaba la inadmisión por parte del Comité Vasco de Justicia Deportiva del recurso contra la designación de la Junta Electoral de la Federación Atlética Vizcaína.
El Comité admitió a trámite el recurso y tras audiencia a la recurrida dicta la inadmisión citando las normas que consideró aplicables y es en esta tramitación que sustenta la apelante las dudas de derecho ya que, dice, en otro caso el Comité hubiese inadmitido directamente.
En principio el art. 16 del Decreto autonómico 310-2015, de 18 de octubre, por el que se regula el Comité Vasco de Disciplina Deportiva faculta al Ponente a proponer sin más trámite la inadmisión del recurso cuando su objeto es materia ajena a la competencia del Comité ( apartado 4.a) ) y, en otro caso, la tramitación seguirá el cauce previsto por el apartado 4.c) que es el que se utilizó en el caso en estudio.
Esto no supone per se que haya confusión normativa sobre las atribuciones del Comité pues la resolución