CARGANDO...

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 507/2018, de 29 de mayo. Recurso 619/2015

Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
SP/SENT/966439
 No existiendo controversia sobre el adeudo de los intereses procede la estimación del recurso. No se justifica la demora en el impago, por lo que las costas se imponen a la Administración recurrida
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que se CONDENE a la administración demandada a abonar a la recurrente la cantidad de 1.602'99 EUROS, Con expresa imposición de costas a la administración demandada.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, en lo relativo a la solicitud de imposición de costas a la Administración demandada y solicitando se dicte una sentencia conforme a derecho.
TERCERO.- Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba, ni solicitándose el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintinueve de mayo del presente año.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El objeto del presente recurso lo constituyecontra la desestimación presunta de la solicitud de pago de intereses de demora en aplicación de la Ley 3/2004 a las facturas 31202436, 31300192, 31300296,31300608, 31300869,31301105, 31301365, 31301639 y 31301909 referidas al contrato de "Limpieza de las dependencias donde se ubican los servicios centrales de la Consellería de Turismo y cultura en Alicante y Valencia.-
SEGUNDO .- Por su parte la Administración no se opone a la cuantía que se reclama de contrario y manifiesta que obra en el expediente administrativo la documentación correspondiente, invocando para justificar la demora en el impago, las dificultades en la tesorería y oponiéndose a la imposición de costas que se propugna de contrario
TERCERO: P ues bien, así planteada la cuestión, el presente recurso debe ser estimado en su integridad, habida cuenta del reconocimiento expresado por la Administración demandada.-
Que no existiendo controversia en torno al adeudo de tales intereses procede la íntegra estimación del recurso interpuesto con el abono de los intereses de demora fijados en la cuantía de 1.602'99 euros, más los intereses de dichos intereses al tratarse de una cantidad líquida, vencida y exigible.
CUARTO .- El articulo 139 de la Ley Regulad