CARGANDO...

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 361/2018, de 24 de septiembre. Recurso 105/2018

Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
SP/SENT/978097
 El recurso carece de objeto ya que el auto apelado desestimó el recurso de revisión pero dejó a salvo el derecho de la recurrente para presentar la tasación de costas causadas por la ejecución, por lo que procedía el archivo de la ejecutoria
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 7 de septiembre de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Para una mayor compresión de las cuestiones debatidas en el presente recurso de apelación conviene destacar los siguientes antecedentes fácticos:
Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2013 la representación procesal de la apelante formalizó demanda de ejecución de sentencia, interesando que se acordara la de la nº 442/2012, de 9 de noviembre, y, en consecuencia, que se dispusiera el abono a la actora de la cantidad de 57.669,40 €;, en concepto de intereses de demora.
Por Diligencia de Ordenación de 20 de mayo de 2014 se requirió a la parte ejecutante para que en el plazo de cinco días manifestara si se había dado cumplimiento a la sentencia por la Administración, con apercibimiento de que, en caso de no hacer manifestación alguna, se procedería al archivo de las actuaciones.
Por Decreto de 5 de junio siguiente, y al no haberse formulado alegación alguna por la parte, se acordó tener por terminado el procedimiento de ejecución y proceder a su archivo.
En fecha 31 de julio de 2017 se presentó escrito por la parte ejecutante solicitando que se procediera a la tasación de costas, al haber sido condenada en la sentencia la parte demandada. Acompañaba minuta de honorarios de letrado y nota de derechos de procurador.
Por Diligencia de Ordenación de 8 de septiembre siguiente se acordó no haber lugar a la tasación de costas, al haber sido arch