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AP Toledo, Sec. 1.ª, 254/2018, de 11 de diciembre. Recurso 624/2018

Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
SP/SENT/989137
 Si la sentencia no se ha pronunciado sobre la pensión compensatoria solicitada en demanda o contestación, debía haberse pedido complemento de sentencia; al no haberse hecho, no cabe denunciar incongruencia en apelación
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 No procede la indemnización del art.1438 CC porque la esposa ha tenido trabajos constante matrimonio, en ocasiones ha rechazado otros y no han tenido hijos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 27 de octubre de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Luciano contra Loreto , decreto la disolución del matrimonio formado por los referidos cónyuges por causa de divorcio, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
Todo ello, sin expresa imposición de costas a las partes.".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Loreto , dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se recurre en apelación la sentencia que en fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete dictó el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Talavera por la que se decretaba el divorcio del matrimonio en su día celebrado entre Loreto y Luciano .
Alegando una falta de congruencia de la sentencia de instancia se indica que no se ha pronunciado la juez a quo acerca de la petición de una pensión compensatoria. Y con invocación de una errónea aplicación del derecho se cuestiona el rechazo de la con cesión de una indemnización de las previstas en el art. 1438 del Código Civil .
El rechazo de la primera de las pretensiones nace de la falta de diligencia de la propia recurrente que ahora impide que esta Sala la examine.
En efecto, si como se dice ha existido una falta de pronunciamiento sobre una pretensión que se recogía en la demanda o en la contestación es una carga de la parte el acudir al procedimiento de complementación que los arts. 214 y 215 de la L.E.C . establecen para que las resoluciones judiciales no adolezcan del referido vicio. Cuando no se actúa dese modo no es posible traer a la segunda instancia la cuestión no resulta en la instancia.
Así lo ha recogido el Tribunal Supremo, sentencia de 26 de marzo de 2013 , con cita de la de las de 18 mayo de 2012 y 13 junio y 24 marzo de 2011 , en la que señaló que el artículo 215.2 de l