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AP Madrid, Sec. 13.ª, 444/2018, de 10 de diciembre. Recurso 524/2018

Ponente: JOSE GONZALEZ OLLEROS
SP/SENT/992829
 Los plazos para recurrir las resoluciones judiciales objeto de aclaración, comenzarán a computarse desde la notificación del Auto que resuelve esta por exigencias de la tutela efectiva
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 Cuando la recurrente actúa en fraude de ley al proponer la aclaración, debia haberse aplicado el plazo de 20 días desde notificación para interponer el recurso sin suspenderse
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 Procede inadmitir el recurso, lo que comporta que dicha inadmisión se torne en causa de desestimación, con lo que además se rechaza el motivo referido a la imposición de costas en primera instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83, de Madrid, en fecha cinco de abril de dos mil dieciséis, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Dª Rosario contra D. Fabio debo declarar y declaro haber lugar a:
Declarar la finalización de la situación de indivisión existente sobre los inmuebles objeto de este litigio, los cuales previo intento de adjudicación a uno de los litigantes con compensación en dinero al otro, serán vendidos en pública subasta o con la intervención de vendedor especializado, debiendo mientras tanto ser satisfechos por mitades los gastos de conservación de dichos inmuebles entre ambos litigantes.
b) Imponer al demandado el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante".
Por el mismo Tribunal, en fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, y a petición de la representación procesal de la parte demandada, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda no haber lugar a estimar la solicitud de aclaración, subsanación o complemento formulada por la representación de D. Fabio la cual continuará en sus actuales términos".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelad