Laboral y Seguridad Social
SP/DOCT/104848
Artículo Monográfico. Abril 2020
Derecho a la desconexión digital
José Esteban Sánchez Montoya. Vicesecretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Granada y Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada. Alberto Sierra Villaécija. Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado.
RESUMEN
Con el fin de garantizar la salud laboral y respetar el descanso los empleados no tienen obligación de conectarse al correo electrónico, el móvil o cualquier otro dispositivo en los periodos de vacaciones o tras finalizar la jornada laboral diaria: se reconoce pues el derecho a la desconexión digital
PALABRAS CLAVE
Desconexión digital; Salud laboral; Nuevas tecnologías; Jornada laboral
La desconexión digital es la «obligación» que tienen los empresarios y otros sujetos con los que se tengan relaciones laborales, de respetar el descanso de los empleados. De esta manera los empleados nunca tendrán la obligación de conectarse al correo electrónico, el móvil o cualquier otro dispositivo en los periodos de vacaciones o tras finalizar la jornada laboral diaria.
El debate sobre el tiempo de trabajo sigue siendo hoy día una cuestión de indudable interés. En este sentido, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han hecho surgir nuevas formas de organización del trabajo y con ellas nuevos problemas en relación con el tiempo de trabajo.
El empresario tiene el deber de proteger la salud de los trabajadores y, en consecuencia, debe respetar y garantizar de manera efectiva su derecho al descanso. En esta línea, en relación con las nuevas tecnologías, se ha abierto en los últimos tiempos una interesante polémica sobre lo que se ha venido a denominar el derecho del trabajador a la desconexión tecnológica, con el fin último de controlar los límites de la jornada laboral y garantizar un tiempo mínimo de descanso al trabajador.
La comunicación de los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico requerirá el consentimiento de los interesados. Nos encontramos ante un derecho fundamental, la protección de datos de carácter personal, que es distinto de los garantizados en el