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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/104912

Artículo Monográfico. Mayo 2020

Registro de ordenadores

José Esteban Sánchez Montoya. Vicesecretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Granada y Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada. Alberto Sierra Villaécija. Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado.
RESUMEN

Delimitación del control de los medios informáticos usados y puestos a disposición de los trabajadores respecto al derecho a la intimidad al estar bajo el poder de dirección y control del empresario, incluyendo el uso del ordenador como herramienta del trabajo.

PALABRAS CLAVE

Derecho a la intimidad; Control empresarial; Registro ordenadores

Gestión Documental
El ordenador es una herramienta de trabajo por el que no son aplicables al caso, ni directa ni analógicamente, los requisitos establecidos en el artículo 18 del ET para el registro de la persona, taquilla y efectos personales de los trabajadores por parte de la empresa.
Las medidas de control sobre los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores se encuentran, en principio, dentro del ámbito normal de los poderes de control empresariales: el ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario "como propietario o por otro título" y éste tiene, por tanto, facultades de control de la utilización, que incluyen lógicamente su examen. Por otra parte, con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo y, en consecuencia, el empresario puede verificar en él su correcto cumplimiento, lo que no sucede en los supuestos del artículo 18 , pues incluso respecto a la taquilla, que es un bien mueble del empresario, hay una cesión de uso a favor del trabajador que delimita una utilización por éste que, aunque vinculada causalmente al contrato de trabajo, queda al margen de su ejecución y de los poderes empresariales del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores para entrar dentro de la esfera personal del trabajador.
El empresario tiene que controlar el uso del ordenador, porque en él se cumple la prestación laboral y, por tanto, ha de comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justific
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