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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/104914

Artículo Monográfico. Mayo 2020

Redes sociales

José Esteban Sánchez Montoya. Vicesecretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Granada y Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada. Alberto Sierra Villaécija. Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado.
RESUMEN

El uso cada vez mayor de las redes sociales como vía de expresión por el trabajador plantea la discusión de si se vulnera o no la libertad de expresión, cuando se realizan comentarios que pueden resultar inapropiados contra la empresa o compañeros.

PALABRAS CLAVE

Redes sociales; Libertad de expresión; Derecho a la dignidad;

Gestión Documental
Las redes sociales se han convertido en un nuevo punto de conflicto entre empresa y trabajador, tanto por su uso o abuso durante el tiempo de trabajo, como por las opiniones y vivencias comentadas en estas redes sociales.
Los comentarios del trabajador en las redes sociales, que se realizan dentro o fuera del tiempo y lugar de trabajo, centran el debate en los límites de la libertad de expresión que al igual que la libertad de información ha de ponderarse con el respeto a la dignidad y el honor de quienes integran la empresa también amparados constitucionalmente, dado que, los comentarios ofensivos y difamatorios con graves insultos y descalificaciones hacia los directivos de la empresa y compañeros de trabajo puede merecer la calificación de falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza.
Por otro lado, se puede plantear si la divulgación de despidos, dimisiones o aspectos personales del trabajador por parte de la empresa en las redes sociales puede conculcar la dignidad del trabajador, así como su derecho a la intimidad.
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Véase: 
¿Es posible despedir al trabajador por publicaciones de contenido privado ajenas al trabajo?
Encuesta Jurídica. Febrero 2020. Sepín Editorial Jurídica (SP/DOCT/96490).
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