Laboral y Seguridad Social
SP/DOCT/22822
Preguntas y Respuestas. Mayo 2017
En un despido improcedente, ¿existe límite en el importe de la indemnización exenta?
Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
Sí, la actual regulación de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador establece que se considerará indemnización exenta aquella percibida en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Reconocida en el SMAC o en el Juzgado la improcedencia del despido, la indemnización satisfecha estará exenta en el menor de los siguientes límites:
– La cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, actualmente 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, según la nueva redacción del art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012, o para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha y 33 días por año de servicio tras la citada.
– 180.000 euros.