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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/23255

Preguntas y Respuestas. Marzo 2019

Salarios de tramitación en el despido disciplinario

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
Gestión Documental
¿En qué caso cabe imponer los salarios de tramitación?
El apdo. 1 del art. 56 fue objeto de una importante modificación por el art. 18.7 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
Se eliminan los salarios de tramitación cuando el empresario opta por la indemnización. Justifica el legislador esta supresión en que, cuando se opta en el despido declarado improcedente por la indemnización, el tiempo de duración del proceso no es un buen criterio para calcular el perjuicio producido por la pérdida del empleo. Si el despido produce efectos extintivos y constitutivos, la consecuencia ha de ser que el trabajador pase a percibir desde ese momento prestaciones de Seguridad Social, al encontrarse en situación de desempleo por causa a él no imputable. Con ello se impide incentivar estrategias procesales dilatorias, ahorrándose al Estado su coste, cuando la declaración de improcedencia se produce transcurridos más de 60 días desde la presentación de la demanda. En cambio, si la opción lo es por la readmisión o si es un representante legal o delegado sindical, tanto la opción lo sea por la indemnización como por la readmisión, se tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (art. 56, apdos. 2 y 4, ET). Lo mismo acontece si el despido es declarado nulo.
¿Cuál es el alcance temporal de los salarios de trámite cuando en el acto de conciliación administrativa la empresa se aviene a las pretensiones de la demanda, pero el trabajador rechaza el ofrecimiento?
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