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Laboral y Seguridad Social

TSJ Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 257/2019, de 19 de marzo. Recurso 914/2018

Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
SP/SENT/1010773
Gestión Documental
 Nulidad de sanción disciplinaria: comentarios realizados por representante legal de los trabajadores en su página de -Facebook-, criticando varias actuaciones de la empresa; vulneración del derecho a la libertad de expresión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por parte de Dª. Candida se presentó el día 28 de julio de 2017 demanda frente a "Dinosol Supermercados, Sociedad Limitada" solicitando que se dictara sentencia por la que se declarara nula o subsidiariamente improcedente la sanción de suspensión de 60 días de empleo y sueldo que la demandada le había impuesto, al considerar la demandante que la sanción era represalia por haber la demandante haber ejercitado su derecho a la libertad de expresión, en el marco de la negociación de un convenio de empresa, y para desactivar la actividad de la demandante como legítima representante de los trabajadores.
SEGUNDO.- Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, autos 672/2017, en fecha 25 de junio de 2018 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que las expresiones vertidas por la demandante en su página de "facebook" no guardaba relación con la libertad de expresión sino con una intención de perjudicar a la empresa, no habiéndose vulnerado ningún derecho fundamental de la demandante.
TERCERO.- Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 31 de julio de 2018 sentencia con el siguiente Fallo: -Que estimando la demanda formulada por DOÑA Candida , frente a la empresa DINOSOL SUPERMERCADOS, SL, debo declarar y declaro nula la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a la demandante mediante carta de
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