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Laboral y Seguridad Social

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 4199/2019, de 16 de septiembre. Recurso 3216/2019

Ponente: FELIPE SOLER FERRER
SP/SENT/1024098
Gestión Documental
 Hechos probados: ineficacia revisora de las conversaciones a través de whatsapp
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 Extinción por baja voluntaria del trabajador: la retractación de la trabajadora fue extemporánea posterior a la finalización prevista del contrato de trabajo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de abril de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2019, que contenía el siguiente Fallo:
" DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Leonor asistido por el Letrado García Carpio contra ADECCO FORMACION S.A.U en reclamación por DESPIDO absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones de la demanda en relación a dicho extremo y ESTIMO EN PARTE la demanda en reclamación de cantidad por importe de 546'05 euros que queda compensada a cero con el crédito de la demandada. ABSUELVO a FONDO DE GARANTIA SALARIAL."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º- La actora, Leonor ha venido prestando servicios para la empresa ADECCO FORMACION S.A.U. desde el 11-7-2016 con categoría profesional de Consultora de Training (Grupo 4 Nivel 2) percibiendo un salario integrado por un parte de salario y parte de salario variable (Comisiones) (Hecho no controvertido)
2º- La actora percibía un salario mensual bruto de 2.421'54 euros con inclusión de pagas extras siendo el salario diario bruto de 79'91 euros. (salario medio
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