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Laboral y Seguridad Social

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6.ª, 874/2019, de 21 de octubre. Recurso 520/2019

Ponente: JACOB JIMENEZ GENTIL
SP/SENT/1030064
Gestión Documental
 No vulneración del derecho a la intimidad: el trabajador conocía la instalación de una herramienta de control de contenidos digitales y la prohibición del uso para fines no profesionales
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 Prescripción: dies a quo; desde el conocimiento de la indebida utilización de sus medios informáticos, llevada a efecto por el trabajador a través de la presencia en la sede de la empresa de la Policía Judicial
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 Prueba documental: correo electrónico; debe ser articulado por la vía del art. 90.1 LRJS y art.384 LEC
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 Despido procedente de manager de I+D que conecta un dispositivo USB particular al ordenador de la empresa que contenía 225 archivos de imágenes que podrían considerarse como pornografía infantil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 505/2018 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Aquilino contra DIRECCION000., con intervención del Ministerio Fiscal, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
" DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Aquilino contra la Empresa DIRECCION000 sobre DESPIDO, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, calificando el despido del trabajador como PROCEDENTE."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, D. Aquilino, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa DIRECCION000, desde el 05/09/1988 hasta el 16/03/2018, en virtud de un contrato de carácter indefinido a jornada completa, ostentando la categoría profesional de Licenciado/Graduado y percibiendo una retribución bruta anual de 74.589,25 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
(Hechos no controvertidos y acreditados a través de los documentos números 1 y 2 del ramo de prueba del demandante, coincidentes con los documentos números 1 a 3 del ramo de prueba de la Empresa).
SEGUNDO.- La relación laboral se rige p
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