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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 24 de octubre de 2001. Recurso 4851/2000

Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
SP/SENT/266943
Gestión Documental
 Momento en que se tiene derecho al ejercicio de la opción sobre acciones: el trabajador puede ejercitar su derecho de opción, si lo estima conveniente, en las condiciones pactadas, una vez vencido el término o plazo previsto para ello
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 Naturaleza salarial en metálico de los devengos obtenidos de los planes de opciones sobre acciones de Aegón: el dinero ingresa directamente en el patrimonio del titular del derecho no considerándose salario "en especie"
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 23 de mayo de 2.000, el Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se desestima la demanda de D. E. R. C. contra AEGON UNION ASEGURADORA, S.A. y AEGON N.V.".
En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "I.- El actor, D. E. R. C. , se adhirió al Plan Social de opción sobre Acciones Aegón del año 1997, el día 2 de octubre de 1997. En el contrato de adhesión se hacían constar las siguientes cláusulas: 1.- He recibido, mediante escrito de fecha 1 de octubre de 1997, enviado por mi Empresa AEGON, la opción de subscripción de 125 acciones ordinarias de AEGON N.V. de Valor Nominal de 1 Florín holandés cada una, al precio de cierre de las acciones AEGON N.V. el 31 de octubre de 1997 en la bolsa de Amsterdam.- 2.- Esta opción se regirá por las normas de PROGRAMA DE OPCION DE ACCIONES AEGON DE 1997, que conozco y acepto en su totalidad.- 3.- Reconozco que el Programa y el derecho de opción indiviso por las 125 acciones comenzarán el 31 de octubre de 1997 y finalizarán el 31 de octubre de 2002.- 4.- Soy consciente que el ejercicio del derecho sólo podré ejercitarlo dentro de los períodos hábiles entre el 1 de noviembre del año 2000 y antes del 31 de octubre del 2002.- 5.- Si causara baja en la Empresa, deberé ejercitar antes el derecho ya que en caso contrario le perderé.- 6.- Acepto que, como todo el conjunto del Plan Social de AEGON, está afecto al artículo 4
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