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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 5 de febrero de 2002. Recurso 1954/2001

Ponente: VICTOR FUENTES LOPEZ
SP/SENT/267316
Gestión Documental
 Caducidad de la acción: no tiene efectos interrruptivos o suspensivos la interposición de una primera demanda por despido archivada por no subsanar los defectos formales a efectos de una segunda demanda por despido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En 1 de julio de 2.000, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Que estimando parcialmente la demanda formulada por A. G. M. , contra EURO TORRERA, S.L. José T. Saez y JOSE MANUEL TORRES ROCA, debo declarar y declaro el despido improcedente, condenando a la empresa demandada EURO TORRESA, S.A., a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 287.385.-ptas (doscientas ochenta y siete mil trescientas ochenta y cinco pesetas), más los salarios de tramitación a razón de 1.666.-ptas/día que correspondan hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de las limitaciones legales advirtiendo a la empresa que de no efectuar la opción expresamente y en el plazo legal se entiende que lo hace a favor de la readmisión. Absolviendo a los codemandados, José T. Saez y José Manuel T. Roca, por falta de legitimación pasiva".
SEGUNDO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos. 1º) La actora Asunción G. Moreno, con D.N.I. nº 74.150.065, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Euro T. a S.A., dedicada a confección textíl, con la categoría profesional de oficial confección, con lugar de trabajo en su propio domicilio, salario mensual
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