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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 17 de marzo de 2003. Recurso 760/2002

Ponente: LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
SP/SENT/273484
Gestión Documental
 Inexistencia de caducidad de la acción: la Administración no puede ampararse en incumplimiento de plazo legal para interponer demanda por despido si el trabajador acató los plazos erróneos señalados en la carta para la reclamación previa y la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de abril de 2.001, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granollers, dicto sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por Doña
Eugenia
en reclamación de despido contra la empresa AYUNTAMIENTO DE TAVERNOLES debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en
su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 1.317.246 pts. pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, así como a que le abone los
salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de ésta sentencia".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Doña.
Eugenia
, con DNI NUM000
, inició su relación laboral con la empresa demandada en fecha 1 de mayo de 1.994. La categoría de la actora es la de Auxiliar Administrativa, el salario mensual con inclusión de prorrata de pagas
extras asciende a 133.392 ptas.- SEGUNDO.- El día 29.11.2000 la empresa notificó a la actora una carta de despido con efectos del 30.11.2000 en base a los siguientes extremos, según el decreto de la
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