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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 11 de abril de 2005. Recurso 143/2004

Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
SP/SENT/292349
Gestión Documental
 La aceptación del trabajo a domicilio no puede ser obligatoria para el trabajador y no puede establecerse con este carácter ni por la vía del art. 41 ET, ni mediante acuerdo colectivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS, mediante escrito de 27 de noviembre de 2.003 interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que ésta, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del pacto de 23 de octubre de 2.003 suscrito entre la empresa demandada y el Comité Intercentros.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 31 de mayo de 2.004 se dictó sentencia, en la que consta el siguiente fallo: "1º.- Desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por la demandada TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION, S.A. 2º.- Desestimamos la demanda de la FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS contra TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION, S.A., la FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, COMITE INTERCENTROS y el MINISTERIO FISCAL".
CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- El 23 de octubre de 20
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