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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 23 de enero de 2006. Recurso 1604/2005

Ponente: LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
SP/SENT/296172
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 Inexistencia de caducidad de la acción: cómputo de los 20 días hábiles del plazo; los sábados son inhábiles a efectos procesales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de julio de 2.004, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Málaga, dictó sentenciaen la que consta la siguiente parte dispositiva: "1º. Se desestima íntegramente la demanda.- 2º. Se declara caducada la acción de despido que pretendía ejercitar doña Penélope.- 3º.- Se absuelve a doña ntonieta y don arcelino de las peticiones efectuadas en su contra".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1.- Dª. Antonieta, con documento nacional de identidad número UM000, y don arcelino, con número de identificación de extranjeros UM001, casados, en régimen de gananciales, se dedican a la explotación de tiendas de venta de regalos y productos de cosmética, que giran bajo el nombre de "Funky Fish", en Fuengirola (Málaga).- 2.- Da. Penélope, con documento nacional de identidad número UM002, prestó servicios para dichos esposos, desde el 27 de enero de 2003, en virtud de un contrato temporal, de la modalidad eventual por circunstancias de la producción, suscrito con la señora Antonieta, con la categoría profesional de ayudante dependienta, de con el objeto de "cubrir las necesidades de la empresa debido al aumento de al actividad del sector, acogiéndose a 10 establecido en el art. 34 del Convenio Colectivo de Comercio de la Provincia de Málaga, con una duración pactada hasta el 26 de abril. No obstante ello, la duración de ese contrato se prolongó hasta el 7 de mayo de ese año. Al día siguiente se suscribió un contrato
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