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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 26 de septiembre de 2007. Recurso 966/2006

Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
SP/SENT/309564
Gestión Documental
 El artículo 18 del ET no es aplicable al control de los sistemas informáticos de la empresa por tratarse de instrumentos de producción de titularidad del empresario que se emplean para la prestación del trabajo
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 Para establecer el control de los medios informáticos la empresa, ésta deberá establecer las reglas de uso de dichos medios e informar a los trabajadores del control para garantizar su correcta utilización
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 Los archivos temporales, copias que se guardan automáticamente en el disco duro de los lugares visitados a través de Internet, entran en el ámbito de protección de la intimidad
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 La empresa vulnera el derecho a la intimidad del trabajador al utilizar los archivos temporales de su ordenador sin previa advertencia sobre el uso y el control del ordenador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 25 de enero de 2.006 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, en los autos nº 521/05 , seguidos a instancia de D. Imanol contra dicha recurrente, sobre despido. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia es del tenor literal siguiente: "Que, con desestimación del recurso de suplicación, planteado por la empresa Coruñesa de Etiquetas, S.L., contra la sentencia, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social nº 3 de A Coruña, en fecha 30 de septiembre de 2.005; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma".
SEGUNDO.- La sentencia de instancia, de 30 de septiembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña , contenía los siguientes hechos probados: "1º.- El actor prestó servicios para la demandada desde abril de 2.004, mediante contrato de trabajo de Alta Dirección, con la categoría de Director General, por un periodo de cinco años, percibiendo un salario mensual neto prorrateado de 2.103,5?. Igualmente tendrá derecho a percibir una retribución anual del 0,80% sobre el beneficio de la empresa, antes de impuestos, con un mínimo de una mensualidad de su salario. ----2º.- El actor prestaba sus servicios en un despacho sin llave, en el que disponía de un ordenador, carente de clave de acceso, y conectado a la red de la empresa, que a
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