Laboral y Seguridad Social
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 4 de octubre de 2007. Recurso 5405/2005
Ponente: LUIS GIL SUAREZ
SP/SENT/310757
Caducidad de la acción de despido alegada por primera vez en el recurso de suplicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Don Héctor presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Málaga el 2 de enero de 2004, siendo ésta repartida al nº 8 de los mismos, en base a los siguientes hechos: El actor trabajaba para la empresa demandada, adjudicataria del servicio de grúas del Ayuntamiento de Fuengirola, desde el 4 de febrero de 2003 con la categoría laboral de conductor. El 20 de noviembre de 2003 el centro de trabajo de Fuengirola fue clausurado por orden judicial, y la empresa no realizó comunicación alguna por escrito al trabajador a cerca del cierre empresarial. Se termina suplicando en la demanda se dicte sentencia en la que se declare improcedente el despido, y se condene a la demandada a optar entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo o a indemnizarle en la cuantía legal, y en todo caso le abone los salarios de tramitación
SEGUNDO.- El día 17 de mayo de 2004 se celebró el acto de juicio, con la participación de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a estas actuaciones.
TERCERO.- El Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga dictó sentencia el 18 de mayo de 2004 en la que estimó la demanda y condenó solidariamente a las empresas demandadas a la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o a abonarle una indemnización de 1707'91 ?, y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación. En esta sentencia se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS: "1º).- La demandada "