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Laboral y Seguridad Social

TC, Sala Primera, 130/1998, de 16 de junio. Recurso 1590/1996

Ponente: MANUEL JIMENEZ DE PARGA Y CABRERA
SP/SENT/317222
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 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: subsanabilidad de defectos procesales
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ANTECEDENTES DE HECHO
a) La recurrente formuló demanda sobre despido en la que, tras precisar sus circunstancias profesionales y la retribución percibida y adjuntar la carta de despido, afirmaba que «no son ciertos los hechos imputados».
b) El Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid, en providencia de 7 de noviembre de 1995 provisionalmente no admitió la demanda a trámite, por adolecer del defecto de no «concretar los hechos como ocurrieron según el demandante», requiriendo a la actora para que en el plazo de cuatro días hábiles subsanara el defecto indicado, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin hacerlo se procedería al archivo de las actuaciones (art. 81 L.P.L.).
c) La recurrente formuló recurso de reposición frente a la anterior providencia argumentando que «de acuerdo con lo prevenido en el art. 104 de la Ley de Procedimiento Laboral esta parte ha consignado todos los extremos que tal artículo previene, no siendo exigible el extremo que se indica en la providencia que se recurre». Además -prosigue la quejosa- en la Ley de Procedimiento Laboral de 1990 se introduce un aumento de las garantías para un mejor equilibrio procesal de las partes, reflejo del principio de igualdad reconocido constitucionalmente. Entre esas garantías se encuentra el cambio de posición procesal de las partes en el juicio por despido, con aplicación del principio acusatorio en esta clase de procesos, permitiendo que el «acusado» se def
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