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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 11 de octubre de 2011. Recurso 4622/2010

Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
SP/SENT/649753
Gestión Documental
 Incongruencia de la sentencia por no resolver el salario a computar del trabajador: falta de contradicción
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 Despido improcedente: la indemnización de 45 días por año debe determinarse de oficio en la sentencia, aun cuando no lo pida expresamente el trabajador
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 Devengo de salarios de tramitación: determinación; falta de fundamentación de la infracción legal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 7 de enero de 2010 el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- El actor, D. Mariano , ha prestado sus servicios como Director General Corporativo de Recursos para la empresa Avanzit S.A, con una antigüedad del 15.1.07 y con un salario fijo anual de 170.000 euros. 2º.- La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato suscrito en fecha 2.1.07, en el que se estipularon -entre otras- las siguientes cláusulas: "Primera.- Objeto: El presente contrato, tiene por objeto regular la Relación laboral entre AVANZIT S.A y D. Mariano al efecto de la prestación de servicios por parte de éste, como Director Corporativo de Recursos de Avanzit S.A con las funciones inherentes a tal responsabilidad, las cuales declara conocer. Tanto el título como las responsabilidades y tareas inherentes al cargo podrán ser modificadas en cualquier momento por la Sociedad de acuerdo a las necesidades operativas u organizativas. Tercera.- Retribución: La retribución de D. Mariano se configurará en base a los siguientes elementos: A. Retribución fija anual: La retribución bruta fija anual, se dividirá en 12 pagas iguales, siendo naturalmente a cargo de D. Mariano los impuestos y demás cargas, a él imputables, que graven estas remuneraciones del trabajo personal. A los efectos aquí indicados se establece para el año 2007 la retribución bruta fija anual de ciento treinta mil euros (130.000 euros) que serán pagaderos en la part
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