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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 24 de enero de 2012. Recurso 1413/2011

Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
SP/SENT/662522
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 Si la ejecución se insta con posterioridad a los 3 meses que establece el art. 277.2 LPL , se declara prescrita la acción de readmisión y la indemnización correspondiente, pero la ejecución de la cantidad se puede ejercitar en el plazo de un año
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 23 de abril de 2.010, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo, dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: ""Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 12-2-10, cuya plena validez declaro, al estar prescrita la pretensión ejecutiva conforme a lo alegado en los Fundamentos Jurídicos.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2011 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Celsa contra el auto dictado con fecha 23 de abril de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo , confirmatorio del precedente de 21-12-2009 , en el procedimiento de despido nº 690-2008 seguidos a instancia de la recurrente frente a ROMAYPIVA S.L. y FOGASA, confirmamos la resolución recurrida".
Los antecedentes de hecho que constan en la anterior sentencia, son los siguientes: " 1.- En autos nº 690-2008, Juzgado nº 4 de Vigo, seguidos por despido, se dictó sentencia 13-10-68 desestimatoria de la demanda, que recurrida en suplicación fue revocada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en 3-3-09 con la siguiente parte dispositiva: Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por ..., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma
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