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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 27 de marzo de 2013. Recurso 121/2012

Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
SP/SENT/716610
Gestión Documental
 Despido improcedente: comunicación escrita del mismo en la que no consta la fecha a partir de la cual el despido ha de producir sus efectos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8 de marzo de 2011, el Juzgado de lo Social de Tortosa (Tarragona), dictó sentencia , en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "I. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de oficial de 1ª, con una antigüedad desde el 3-4-2003 (hecho no controvertido), y un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.923,54€.- II La relación laboral que unía a las partes se formalizó mediante contrato indefinido a tiempo completo.- III El 20 de julio de 2010 la empresa demandada hizo entrega al actor de una carta en la que se le notificaba su despido disciplinario por apropiación de mercadería, en base a los hechos que en la misma misiva se describen, y que obra en el documento núm. 1 de la actora y documento núm. 9 de la demandada, dándose aquí por reproducida.- IV. Respecto a los hechos imputados ha quedado probado que el 2 de julio de 2010 el trabajador se ha apropiado de una caja de gambas. Dicha caja de gambas fue cargada en el vehículo que le fue asignado para la realización de la ruta de entrega que le correspondía, y en el momento de realizar la entrega a la empresa "Robran 10, SL (Hotel Mare Nostrum) modificó la factura manualmente, no haciendo entrega de la mencionada caja de gambas que se había encargado. En el momento de finalizar la jornada el actor no rellenó la hoja de incidencias del día haciendo constar la no entrega de la caja de gambas. La caja no ha sido hallada. (doc núm. 10,11 y 12 de l
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