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Laboral y Seguridad Social

TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 146/2013, de 25 de marzo. Recurso 57/2013

Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
SP/SENT/722460
Gestión Documental
 Acumulación subjetiva de acciones: estimación: extinción por voluntad de los trabajadores y reclamación de salarios por la reiterada falta de pago correspondientes al mimo período de tiempo y por los que trabajan en el mismo centro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 15 de mayo de 2012 entró en el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz demanda interpuesta por D. GUMERSINDO LEÓN MOGÍO, D. Miguel , D. Samuel y Dña. Eloisa contra COCALIM SLU y otros, ante la que se dictó diligencia del Sr. Secretario por la que se instaba a los demandantes para que subsanaran el defecto consistente en la acumulación indebida de acciones, resolución contra la que interpusieron recurso de revisión que fue desestimado por Decreto de 8 de mayo de 2012.
SEGUNDO.- Contra el Decreto se interpuso por los demandantes recurso de suplicación que ha sido desestimado por Auto de 29 de mayo de 2012 , contra el que se interpone recurso de suplicación.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase a Ponente para examen y resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Los trabajadores demandantes interponen recurso contra la resolución que mantiene que no pueden acumular en una sola demanda las acciones por las que cada uno de ellos pretende, por un lado, la resolución de sus contratos de trabajo por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en base a los mismos hechos, que la empresa para la que prestan servicios les ha dejado de abonar sus salarios desde enero de 2012 solo a ellos, los que prestan servicios en el centro de trabajo de Badajoz, y, por otro, los salarios que por tal motivo han dejado de percibir, apoyándose el juzgador de instancia en el artículo 26.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que, literalmente, entre los "Supuestos especiales de acumulación de acciones", dispone que "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 5 de este artículo, en el apartado 1 del art. 32 y en el art. 33, no podrán acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el art. 139, las de impugnación de convenios colectivos, las de impugnación de sanciones impuestas por los empresarios a los traba
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