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Laboral y Seguridad Social

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sec. 2.ª, 1444/2013, de 5 de diciembre. Recurso 1144/2013

Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
SP/SENT/745853
Gestión Documental
 No vulneración del derecho a la intimidad; uso de un dispositivo GPS para el seguimiento del vehículo de la empresa
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 No lesión de la garantía de indemnidad; tanto los hechos como el propio expediente que fundan el despido son anteriores a las actuaciones que posteriormente realiza el demandante (denuncia ante la policía y alegaciones de acoso laboral)
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 Prescripción de faltas; dies a quo; el día en que la empresa tenga un cabal conocimiento de los mismos
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 Despido procedente de visitador médico que no cumple con la dación de cuenta de las visitas ni justifica los gastos dee su actividad laboral, presentando justificantes de visitas para esos días que no responden a la realidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Arturo contra LABORATORIOS ERN, S.A. con la intervención de FOGASA y del MINISTERIO FISCAL, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, y declarando la procedencia del despido efectuado y convalido la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo con efectos de 21 de mayo de 2012, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para la demandante".
SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
PRIMERO.- D. Arturo , cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa Laboratorios ERN, S.A. , antigüedad de 2 de abril de 2001, categoría de agente visitador médico para la zona de Toledo (provincia), a tiempo completo durante 40 horas semanales, y salario de 32.615,47 euros al año, 89,368 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extras. La empresa había puesto a disposición del trabajador un vehículo, un PDA, y una tarjeta SOLRED para los gastos de combustible y de peaje. El trabajador reside en Talavera de la Reina (Toledo).
SEGUNDO.- El trabajador realizaba su prestación de servicios para la empresa con horario flexible y autonomía de organización de las tareas propias al puesto de trabajo, siendo
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