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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 328/2016, de 26 de abril. Recurso 1360/2014

Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
SP/SENT/862964
Gestión Documental
 El procedimiento ordinario es el adecuado para reclamar mayor indemnización por superior antigüedad a la reconocida, sin impugnación del despido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6 de febrero de 2013, el Juzgado de lo Social nº 6 de Tortosa, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:
""Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Eufrasia contra el empresario individual Pedro Enrique al que condeno a abonarle la cantidad de cinco mil treinta y seis euros con cuarenta y nueve céntimos de euro (5.036,49€), cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales previstos en el art. 1108 del C.C . Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las peticiones dirigidas contra él, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda corresponderle.""
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"" 1º.- Dª Eufrasia , cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda origen de estos autos, prestó servicios para el empleador demandado desde el 26 de octubre de 2001 hasta el 15 de enero de 2013 en el que se extinguió el contrato por causas objetivas al amparo del art. 52 c) ET . La categoría profesional de la actora era la de dependienta y percibía un sueldo mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 1.231,90 (folios 45, 58 y 235); 2º.- En la misiva extintiva con fecha de 31 de diciembre de 2011, el empleador reconoció a la actora una indemnización por despido por causas objetivas de 4.333,28 €. En la comunicación se indicaba, además,
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