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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 913/2016, de 27 de octubre. Recurso 3754/2015

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
SP/SENT/877870
Gestión Documental
 Despido; caducidad de la acción; suspensión del plazo tras la presentación de la papeleta de conciliación y reanudación del cómputo tras la celebración dicho acto o transcurridos quince días hábiles desde la indicada presentación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de marzo de 2013 el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
«PRIMERO.- La parte actora, DON Pelayo , provisto de DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad codemandada "CONTROLVIG, SL", en el local del Albergue Municipal sito en el nº 1 de la calle Perafán de Ribera de Sevilla, con antigüedad de 02/01/2009, categoría de vigilante de seguridad, a tiempo parcial, y con salario a efectos de despido de 19.08 euros (572.29/30), según se deduce de su nómina del mes anterior al cese (folio 57).
La relación laboral es de carácter temporal, por obra o servicio determinado (folios 55 y ss) y se rige por el Convenio Colectivo nacional del Sector de las Empresas de Seguridad (BOE nº 40, de 16/02/2011).
SEGUNDO.- El administrador de la empresa "CONTROLVIG, SL" ha comunicado verbalmente, en una reunión mantenida semanas antes del cese en el Hotel Center de Sevilla, a cuatro de los cinco trabajadores que se encontraban prestando sus servicios en el centro de trabajo citado, y entre los que se encontraba el actor, que a fecha de 30/06/2013 se rescindiría su contrato con la empresa principal - "ATENCIÓN SOCIAL EN EMERGENCIAS GRUPO 5, SL"-, por lo que habrían de ser subrogados por la empresa entrante en el servicio, desconocida a esa fecha para el administrador
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