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Laboral y Seguridad Social

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 6975/2016, de 19 de diciembre. Recurso 3563/2016

Ponente: JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
SP/SENT/884475
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 Validez de grabación que no afecta al derecho a la intimidad ni supone una intromisión ilegítima a la dignidad de la persona, sino que relata la conversación mantenida entre las partes y que tiene relación con el despido objeto de debate
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 Aplicación del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio y no el de Transportes de Viajeros por carretera que nada tiene que ver con la actividad propia del centro de trabajo (gasolinera) dónde al actor desarrollaba sus funciones
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 Contrato de puesta a disposición para obra o servicio determinado; fraude de ley; servicio contratado que no presentaba autonomía y sustantividad propia; tareas habituales y ordinarias dentro del ámbito de actuación de la gasolinera
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 Despido nulo por lesión de la garantía de indemnidad; conexión causal entre el disfrute de la licencia de matrimonio, y el posterior proceder de la empresa al despedir primero a la esposa del actor y luego a éste
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D. Matías presentó demanda contra ANPIAN SA, ORECONTRA 2006 ETT SL, VIAXES PIÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis .
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor D. Matías vino prestando servicios para la empresa ANPIAN, S.A., desde el 2 de enero de 2010 en la gasolinera Estación de Servicio Reza, primero mediante un contrato de puesta a disposición a través de la empresa temporal ORENCONTRA 2006 ETT, S.L., para obra o servicio determinado cuyo objeto era "Obra consistente en la realización de funciones de expendedor y atención gasolinera por aumento de producción, se mantiene la obra mientras sea necesaria por producción", que duró hasta el 15 de diciembre de 2012 y segundo mediante un contrato de puesta a disposición por la empresa de trabajo temporal para obra o servicio determinado realizado en fecha 23 de diciembre de 2012, cuyo objeto era "Realización de actividades accesorias a la actividad principal de la empresa, se mantiene la obra mientras exista volumen de trabajo", con la categoría profesional de Oficial 3ª y percibiendo un salario de 1.105'16 euros incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- El actor durante el tiempo de prestación de servicios realizaba funciones de su
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