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Laboral y Seguridad Social

TSJ Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 874/2016, de 23 de noviembre. Recurso 315/2016

Ponente: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
SP/SENT/917708
Gestión Documental
 Despido improcedente: cocinera que está en horas de trabajo enviando whasapps con su teléfono móvil y viendo películas, hechos que antes del despido realizan casi todos los empleados sin ser amonestados ni sancionados por ello
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Bernarda , en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. Jose Ignacio (RESTAURANTEPARAISO DEL SOL) y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 13 de octubre de 2015 , por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora ha prestado sus servicios para la entidad demandada desde el 9 de octubre de 2008, con la categoría de cocinera y con salario de 1.166,83 euros mensuales según convenio. SEGUNDO.- El 13 de junio de 2015, la demandante recibió carta de despido en la que se alega que la causa del despido es por indisciplina por haber incurrido en faltas graves y muy graves, al estar hablando en la cocina con el teléfono móvil, enviando whasapps y viendo películas.
Se da por reproducida la carta de despido que obra en los autos. La fecha del despido es el 13.06.2015. CUARTO.- Los días 18, 19,23 y 24 de febrero de 2015, Bernarda estuvo en horas de trabajo enviando whasapps con su teléfono móvil, hechos éstos que con anterioridad a febrero de 2015 realizaban casi todos los empleados de la entidad demandada, sin ser amonestados ni sancionados por ello. QUINTO.- La entidad demandada adeuda a la demandante las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: 295,17 euros en concepto de diferencias salariales; 571.16 euros por bolsa de vacaciones y 390,36 euros por diferencias por antigüedad. Total adeudad
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